¿Cuál es la pena por darse a la fuga tras un accidente?
Causar un accidente de tráfico y omitir el deber de auxilio a las víctimas es un delito que puede conllevar una pena de prisión de 6 a 18 meses, o hasta 4 años si hubo imprudencia.
Según señala la DGT los casos más comunes, los de vehículos que atropellan a peatones, ciclistas o motoristas, están tipificados de dos formas. Por un lado, los artículos 195 y 196 del Código Penal precisan las condiciones para que el accidente o la omisión de auxilio sean delito.
Por otro, el artículo 129 del Reglamento General de Circulación, marca la obligación de auxiliar de esta forma: “Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos”.
¿Qué debemos hacer si presenciamos un accidente?
Los tres pasos recogidos en el llamado 'PAS' son Proteger, Avisar y Socorrer. Primero es necesario proteger tanto el lugar como a sí mismo y al resto de gente; segundo, avisar a los servicios de emergencia, facilitando los datos fundamentales sobre el lugar, número de heridos y su estado, etcetera; y, en tercer lugar, socorrer.
Como testigo el primer paso es avisar de lo que ha ocurrido; después, facilitar la circulación para no poner en riego a más personas y, por último, detallar lo máximo posible el suceso, buscar testimonios y dar ejemplos.
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